Durante la ejecución, la entidad puede imponer multas, declarar un incumplimiento, decidir por su cuenta sobre el contrato o declarar su caducidad. Cada una de esas decisiones se adopta en un procedimiento en el que usted tiene derecho a defenderse, y la manera de preparar esa defensa pesa en el resultado.
La entidad cita a la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para discutir un presunto incumplimiento y su cuantía. Las multas buscan que el contratista cumpla, y la cláusula penal anticipa los perjuicios que las partes pactaron. Ambas nacen del contrato, y entender su naturaleza cambia la forma de defenderse. Allí se decide también la efectividad de las garantías.
La decisión más grave por incumplimiento: termina el contrato y deja al contratista inhabilitado para contratar con el Estado durante cinco años.
Facultades excepcionales que la entidad ejerce mediante acto administrativo y que pueden afectar sus derechos aun cuando usted haya cumplido.
Suspensiones, mayores permanencias, órdenes judiciales como las que se dictan en una acción popular y otros hechos que alteran las condiciones pactadas. Reclamamos su restablecimiento.
Recursos en sede administrativa y, cuando hace falta, demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Revisamos el contrato, la actuación de la entidad y sus pruebas, y le explicamos qué opciones tiene. Si su caso requiere representación, en la misma consulta le informamos su precio.
Si ya recibió una citación, agéndela antes de la fecha de la audiencia.
Cuéntenos el caso y escoja la fecha. El valor de la consulta se paga al agendarla.